Artículo 158 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo VI
- La Secretaría de Energía es responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual puede instruir, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia energética del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Nacional de Energía, la Secretaría de Energía debe solicitar su opinión. Para lo anterior las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público deben determinar los mecanismos de inversión que correspondan. Lo anterior, con independencia de la regulación tarifaria que, en su caso, establezca la Comisión Nacional de Energía para la prestación de servicios permisionados. Los proyectos que instruya la Secretaría de Energía a Petróleos Mexicanos o al Centro Nacional de Control del Gas Natural, conforme a lo establecido en el presente artículo, deben ser financiados con base en lo que para tal efecto determine la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Tratándose de proyectos de infraestructura de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el presente artículo la participación se debe realizar a través del Centro Nacional de Control del Gas Natural. La Comisión Nacional de Energía debe tomar en cuenta, en la regulación tarifaria respectiva, los recursos que se destinen a dicho financiamiento para el desarrollo de los proyectos permisionados cuando aquellos provengan de recursos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Energía puede instruir la aplicación de mecanismos de asociación público-privada para la realización de proyectos a los que se refiere este artículo 159 - Cuando el Centro Nacional de Control del Gas Natural cuente con la indicación prevista en el artículo anterior, las Empresas Públicas del Estado pueden participar en los proyectos de infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas Natural vinculado a ductos, que estén sujetos a reglas de acceso abierto, a través de contratos de reserva de capacidad vinculados a dicha infraestructura. Para el desarrollo de los proyectos a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional de Energía debe emitir opinión favorable respecto de las bases de licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto, que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, a fin de cuidar que no se establezcan condiciones que incrementen los costos de las tarifas en perjuicio de las personas Usuarias
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial