Artículo 156 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo V
- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:
I. Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;
II. Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y III. Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial