Artículo 152 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo V
- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas, deben presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que deben elaborar con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos. La Manifestación debe contener al menos:
I. La descripción de las etapas y actividades del proyecto y delimitación de su área de influencia directa e indirecta, así como el área núcleo;
II. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto;
III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y IV. Las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social elaborados de forma participativa y propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto. En el Reglamento y las Disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial