Artículo 147 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo IV
- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:
I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando:
a) Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o b) Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando:
a) Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción, la Asignación o el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas;
b) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;
c) Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y d) Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial