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Artículo 122 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo I

- El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y b) Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de las infracciones previstas en el inciso b) de este artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se negará el otorgamiento del permiso o autorización respectivos

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial