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Artículo 104 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo IV

- Las personas Permisionarias que presten a terceros los servicios de Transporte y Distribución por medio de ductos, así como de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, tiene n la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas, en términos de las políticas públicas y de la regulación emitidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según sus competencias. La obligación prevista en el párrafo anterior no es aplicable a las Empresas Públicas del Estado o sus empresas filiales. Para efectos de este artículo, las personas Permisionarias que cuenten con capacidad que no se encuentre contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deben hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda. La prestación de los servicios bajo el principio de acceso abierto se debe sujetar a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Energía. La Comisión Nacional de Energía debe expedir la regulación a la que están sujetas las instalaciones de Transporte y de Almacenamiento para que puedan considerarse como de usos propios. Corresponde a la Secretaría de Energía expedir la política pública en materia energética que se requiera para garantizar el suministro confiable y el acceso abierto a los Ductos de Internación de Gas Natural. Lo anterior,

considerando el desarrollo eficiente de la industria, la seguridad, autosuficiencia energética, calidad y continuidad del suministro y los intereses de la Nación y de las personas Usuarias

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial