Artículo 95 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo XI
Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial