Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo XI

Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitir se dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial