Artículo 80 Bis Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo XI
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado que conozca del asunto, de la persona titular de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación que sea parte, o de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la o del titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, podrá atraer cualquiera de los recursos a los que se refiere esta Ley cuando su interés y trascendencia lo ameriten. Artículo adicionado DOF 07-06-2021
Sección Primera Recurso de Revisión
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial