Artículo 57 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo VI
Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos , al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial