Artículo 42 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
Luego que se suscite una cuestión de competencia, se suspenderá todo procedimiento con excepción del incidente de suspensión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial