Artículo 35 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
También lo serán las autoridades del orden común cuando actúe n en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial