Artículo 33 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales colegiados de apelación; Fracción reformada DOF 07-06-2021
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial