Artículo 29 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo IV
Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
II. El nombre de la persona quejosa; Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La autoridad responsable; y
IV. La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial