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Artículo 261 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo III

Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I. A la persona quejosa, a su abo gada o abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y Fracción reformada DOF 13-03-2025

II. A la persona quejosa o tercera interesada, a su abogada o abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos. Fracción reformada DOF 13-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial