Artículo 238 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo II
Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón del monto de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada, salvo las previstas en el
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial