Artículo 229 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
Nota: Por Decreto DOF 07-06-2021 se derogó el entonces Capítulo V “Jurisprudencia por sustitución” . Se suprime su referencia en virtud de que mediante el mismo Decreto DOF 07-06-2021 se recorrió el entonces Capítulo IV para convertirse en el actual Capítulo V “Interrupción de la Jurisprudencia”
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial