Artículo 201 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo III
El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial