Artículo 19 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo III
Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 19-01-2018
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial