Artículo 189 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo II
El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa.
En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Sección Cuarta Suspensión del Acto Reclamado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial