Artículo 183 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo II
Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial