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Artículo 175 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo II

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de quien promueve en su nombre; Fracción reformada DOF 13-03-2025

II. El nombre y domicilio de la o el tercero interesado; Fracción reformada DOF 13-03-2025

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado a la persona quejosa o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; Fracción reformada DOF 13-03-2025

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial