Artículo 167 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
La libertad otorgada a la persona quejosa con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial