Artículo 151 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.
Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial