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Artículo 93 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de Magistrados y Jueces, el número y competencia de los Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de los tribunales laborales, se regirán por lo que dispongan las leyes y los reglamentos respectivos conforme a esta Constitución. Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94) Las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a esta Constitución y lo que disponga la ley. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial