Artículo 78 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo siguiente de esta Constitución, la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia asumirá el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernadora o Gobernador provisional, desde el día en que ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación correspondiente. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial