Artículo 70 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial