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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial