Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las Secretarias o los Secretarios y se dictarán en esta forma: Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) “La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto). Comuníquese a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación”. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Los acuerdos deberán firmarse únicamente por las Secretarias o los Secretarios. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General. Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432) SECCIÓN TERCERA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial