Artículo 64 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las Secretarias o los Secretarios y se dictarán en esta forma: Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) “La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto). Comuníquese a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación”. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Los acuerdos deberán firmarse únicamente por las Secretarias o los Secretarios. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General. Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432) SECCIÓN TERCERA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial