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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará “Legislatura del Estado”, integrada por representantes del Pueblo denominados Diputadas y Diputados, quienes serán electas y electos en su totalidad cada tres años. Contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de sus ingresos y egresos, mismo que será designado por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. Artículo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial