Artículo 5o. Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El Escudo de Armas de la capital del Estado y la Marcha de Zacatecas, serán honrados y respetados como símbolos distintivos y emblemáticos, ligados a la tradición histórica del Estado. Las características y el uso oficial y particular del Escudo serán determinados por la ley secundaria. El uso oficial de la Marcha de Zacatecas se determinará de igual forma.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial