Artículo 41 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La declaratoria de validez de las elecciones de Diputadas y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de Ayuntamientos y de Regidurías de representación proporcional, es facultad de los organismos públicos previstos en el artículo 38 de esta Constitución, mediante los requisitos y procedimientos que establezca la ley electoral. Con base en la declaratoria de validez, los propios organismos otorgarán las constancias de acreditación a quienes favorezcan los resultados. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial