Artículo 37 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Las personas zacatecanas tienen el derecho de estar representadas en todos los organismos que tengan a su cargo funciones electorales, así como de consulta popular previstas por las leyes para el mejor desempeño de las atribuciones de los poderes públicos. Artículo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial