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Artículo 30 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Para tales efectos se observará lo siguiente: Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad; Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua; Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327) Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro. Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten, por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a los animales. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial