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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Toda persona tiene derecho a la educación, que será obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Párrafo reformado POG 22 de octubre de 2003 (Decreto 313) y 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Las estudiantes y los estudiantes de nivel básico del sistema de educación pública estatal tienen derecho a recibir por parte del Estado un paquete de útiles escolares, mochilas, loncheras, uniformes y calzado escolar gratuito y suficiente que garanticen el derecho a la educación, en los términos que fije la Ley de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186) En el caso de las estudiantes y los estudiantes que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, la ley fijará los términos de prioridad a efecto de garantizar la equidad en el derecho a la educación. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186) La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia. Asimismo, formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre sus habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El sistema educativo estatal formará al alumnado para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz. Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Toda persona tiene el derecho al acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación. El Estado lo garantizará. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 326) Las universidades públicas e instituciones estatales de educación superior tienen derecho a recibir del Estado un subsidio anual, para el cumplimiento de sus fines. La ley establecerá las bases que regulen la prestación del servicio educativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial