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Artículo 162 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus integrantes, nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional por ministerio de ley, la última persona que presida el Tribunal Superior de Justicia y, a falta de ésta, las demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todas ellas, la última persona que presida la Legislatura desaparecida. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Gobernadora o el Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones de Gobernadora o Gobernador y Diputadas y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial