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Artículo 158 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma: Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda) que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden". La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial