Artículo 158 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma: Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda) que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden". La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial