Artículo 154 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Tratándose de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y de particulares vinculados con faltas administrativas, la ley de la materia determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, podrán consistir en suspensión, destitución o inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial