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Artículo 148 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

La Gobernadora o el Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados a la Legislatura local, y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos. Párrafo reformado POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598); 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Gobernadora o el Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo y mediante juicio político o en su caso declaración de procedencia, sólo podrá ser acusada o acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política local, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial