Artículo 128 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
La Presidenta o el Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Síndica o el Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa de la Síndica o del Síndico, tal personería recaerá en la Presidenta o el Presidente Municipal. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial