Artículo 122 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Las personas integrantes del Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y las personas servidoras públicas de la administración municipal, son personalmente responsables de los actos que en el ejercicio de sus funciones ejecuten en contravención de las leyes. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Los órganos internos de control de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, conocerán y sancionarán estos actos en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas; cuando las acciones constituyan delito, conocerán las autoridades competentes. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial