Artículo 104 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La administración de justicia, en primera instancia, estará a cargo de juezas y jueces. El número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus faltas absolutas o temporales, será determinada por el Órgano de Administración Judicial, en los términos que fije la ley. Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) En materia penal, la primera instancia corresponde, además, a los juzgados de control de garantías y de enjuiciamiento; los que el Órgano de Administración Judicial podrá acordar sean itinerantes, cuando así se requiera, en todo el Estado. También son jueces de primera instancia los especializados en justicia penal para adolescentes y los de ejecución de sanciones. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Las juezas y los jueces de primera instancia, de control y los tribunales de enjuiciamiento, así como los tribunales laborales, serán designados conforme al procedimiento del artículo 96 de esta Constitución y por lo dispuesto en la Ley. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial