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Artículo 95 Constitución Política del Estado de Yucatán

Título NOVENO

El Estado reconoce a los animales como seres sintientes. En virtud de ello, debe garantizar la protección, el trato digno, la conservación y el cuidado de los animales, así como promover en la ciudadanía la corresponsabilidad social, ética y jurídica respecto de su vida, bienestar e integridad como sujetos de este derecho.

Las autoridades competentes en el Estado adoptarán las medidas necesarias para fomentar una cultura de respeto, cuidado y protección de los animales, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes aplicables. Artículo derogado D.O. 12-12-1997/ reformado D.O. 24-10-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial