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Artículo 81 Constitución Política del Estado de Yucatán

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  1. 15 may a 19 oct 2026+7 −6 palabrasLo estás viendo

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La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de solución de controversias.

En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso

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Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del PoderEstado Judicialde delYucatán. Párrafo Estado.reformado DO 28-07-2026

Antes

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado.

Ahora

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Párrafo reformado DO 28-07-2026

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