Artículo 81 Constitución Política del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
7 palabras agregadas 6 palabras quitadas
- La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de solución de controversias.
En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del PoderEstado Judicialde delYucatán. Párrafo Estadoreformado DO 28-07-2026
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