Artículo 80 Constitución Política del Estado de Yucatán
Título OCTAVO
Todo servidor público de los ayuntamientos cualquiera que sea su categoría, es responsable de los delitos del orden común que cometa durante su encargo y de las faltas, violaciones u omisiones en que incurra en ejercicio de los mismos, en los términos del Título Noveno de esta Constitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial