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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Constitución Política del Estado de Yucatán

Título OCTAVO

Todo servidor público de los ayuntamientos cualquiera que sea su categoría, es responsable de los delitos del orden común que cometa durante su encargo y de las faltas, violaciones u omisiones en que incurra en ejercicio de los mismos, en los términos del Título Noveno de esta Constitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial