Artículo 75 Quinquies Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo VII
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y consignar ante la autoridad jurisdiccional las conductas que la ley prevé como delitos por hechos de corrupción.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en el cargo siete años, al término de los cuales podrá ser ratificado para un segundo período de la
misma duración.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será designado conforme al mismo procedimiento previsto para el Fiscal General del Estado y solo podrá ser removido, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo de esta Constitución.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los órganos constitucionales autónomos. Artículo adicionado DO 14-11-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial