Artículo 66 Constitución Política del Estado de Yucatán
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
394 palabras agregadas 367 palabras quitadas
- Los Magistrados, Magistradas y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentroa más tardar el treinta de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesionesabril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso Estatal los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el departamento, distrito o circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
II. Los Poderes Públicos locales postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafo s segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las
leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que recibiráncoordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los expedientestres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de las personas aspirantes, evaluaráverificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales ede identificarálas personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia asíy comoantecedentes antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para definir criterios uniformesjurídica, y Inciso homologadosreformado losD.O. Comités04-09-2026
c) de Evaluación de los tres poderes deberán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generar los acuerdos sobre mecanismos, requisitos y otros criterios, que deberán observar losLos Comités de Evaluación de cada poder, para elegir a los perfiles mejor evaluados.
c) Cada Comité de Evaluación, integraráintegrarán un listado de las diezcuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. en los casos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, los Tribunales laborales y de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Para el caso de las Juezas y Jueces locales, los comités integrarán a las seis personas mejor evaluadas para cada cargo, según corresponda.
Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo ala númerodos de postulacionespersonas para cada cargo. siendoLos Comités tres personas
tratándose de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; tres personas en el caso de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y de hasta cinco personas en el caso de Juezas y Jueces, observandogarantizarán la paridad de género paraen cadael caso.listado de personas a insacular por especialidad y departamento y/o distrito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, ellos ComitéComités Estatallos deremitirán a la autoridad que Evaluaciónrepresente loa remitirá alcada Poder LegislativoPúblico local para su aprobación y envío al InstitutoCongreso del
Estado.
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes postulará dos Electoralpersonas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Gubernatura del Estado; el Poder Legislativo por votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes ; y deel ParticipaciónPoder CiudadanaJudicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Yucatán.Justicia del Estado, por mayoría de diez votos. Inciso reformado D.O. 04-09-2026
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aen máslos tardarplazos el 12que de febrero del año derefiera la elección que corresponda,convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo. Inciso reformado D.O. 04-09-2026
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal Electoral del Estado resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
El PoderLas Ejecutivoautoridades electorales postularáno porpodrán conductomodificar los resultados de la personaelección titular,ni hastala tres
personasasignación aspirantes;de cargos el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, por mayoríadespués de votosesa defecha.
Párrafo losreformado diputadosD.O. presentes04-09-2026
Se enderoga. Párrafo laderogado sesiónD.O. que se trate, y el Poder Judicial, por conducto de su Pleno, postulará hasta tres personas por mayoría de votos. Esto para el caso de los cargos de Magistradas o Magistrados previstos en el inciso c) de la fracción II de este artículo; igual número por cada poder público para el caso de los cargos de juezas y jueces a los que haya lugar dependiendo de los tribunales existentes.04-09-2026
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso.
La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, La etapa de preparación deobservando la elecciónintegración local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo Generalparitaria del organismoórgano correspondiente. Párrafo públicoreformado localD.O. electoral celebre en los primeros días del mes de noviembre del año anterior a la elección.04-09-2026
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y, en su caso, el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio instituto local, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos
de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en este artículo será de hasta sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026 Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 05-03-2025
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