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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores públicos de la administración pública estatal , en su caso, serán responsables de

las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el Gobernador.

Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial