Artículo 61 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores públicos de la administración pública estatal , en su caso, serán responsables de
las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el Gobernador.
Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial