Artículo 56 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo III
El Gobernador no puede:
I.- Renunciar a su cargo sin causa justificada, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por hasta noventa días naturales sin dar aviso o por más de noventa días naturales sin pedir licencia al Congreso, en los términos que establece esta Constitución; Fracción reformada D.O. 21-04-2023 II.- Imponer contribuciones;
III.- Impedir ni retardar la instalación del Congreso;
IV.- Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;
IV Bis.- Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.
V.- Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;
VI.- Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y
VII.- Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial