Artículo 44 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo I
Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán".
En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.
Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán
alternar el género en la postulación en cada elección y establecerán los mecanismos para ello conforme a los principios de autodeterminación y auto organización.
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.
La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete. Artículo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 15-06-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial